Para el desarrollo de los planes y programas de vivienda, la Dirección
Nacional de Vivienda, con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y otros, podrá adquirir, por cualquier título y modo, inmuebles o derechos de cualquier naturaleza relativos a los mismos. Dichas adquisiciones podrán hacerse a personas físicas o jurídicas privadas, estatales o paraestatales.