Todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales, elevarán a la Dirección Nacional de Vivienda la nómina completa de los terrenos de su propiedad en los plazos, forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Asimismo se elevará la nómina completa de las propiedades no ocupadas por
servicios del Estado, de conformidad a la reglamentación que se
establezca conforme al inciso anterior.