ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 946

Artículo 3

Todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y Gobiernos Departamentales, elevarán a la Dirección Nacional de Vivienda la nómina completa de los terrenos de su propiedad en los plazos, forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Asimismo se elevará la nómina completa de las propiedades no ocupadas por 
servicios del Estado, de conformidad a la reglamentación que se 
establezca conforme al inciso anterior.

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