ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 946

Artículo 4

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados y los Organismos de Derecho Público no estatales podrán 
enajenar por cualquier título y modo a la Dirección Nacional de Vivienda 
inmuebles de su propiedad.

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