ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 946

Artículo 5

Cuando se expropien o adquieran áreas urbanas destinadas a la edificación 
de los conjuntos habitacionales previstos en el artículo 114 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, la Dirección Nacional de Vivienda, 
una vez planificado el conjunto urbanístico, podrá ceder áreas afectadas 
a dichos Programas los organismos ejecutores del Sistema Público de Producción de Viviendas, a las Comisiones Administradoras de los Fondos Sociales, a las Cooperativas de Vivienda o a Promotores Privados de Vivienda. A los efectos de la enajenación el terreno será considerado 
bien común, según la ley 10.751, de 25 de octubre de 1946.

Estas enajenaciones se regirán también, por lo establecido en el artículo 
1° de la presente ley.

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