Las mejoras de cultivo, en especial la instalación de praderas
artificiales permanentes y el mejoramiento de campos naturales,
serán indemnizadas al arrendatario al momento de la entrega del predio
arrendado por el valor adicional de la producción de forraje, referido a
la producción básica promedio del predio establecida por CONEAT, al día de
su entrega.
Esta producción adicional será la acumulada en los cinco años siguientes
al de la entrega. A los efectos de este cálculo, se tomará en cuenta el
tipo y estado del mejoramiento realizado sin considerar las
refertilizaciones que pudieran hacerse en ese plazo.
Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre el monto de la
indemnización a pagarse, lo someterán a consideración de la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario, quien decidirá en definitiva.
El arrendatario podrá solicitar que dichas mejoras le sean pagadas con
anterioridad a la recepción del inmueble por su arrendador.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta de la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario. (*)