CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 40
Con la intimación de desalojo, cuyo plazo se indicará, se citará al
demandado de excepciones para que las oponga dentro del término de quince
días hábiles y perentorios.
En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible, intimando al
demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen
subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y
domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos estuvieren fuera
del radio o Sección Judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin
la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los
subarrendatarios o subaparceros de acuerdo a la actitud que adopte.
De las excepciones, se conferirá traslado por el plazo de quince días
hábiles y perentorios.
En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará
terminado sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente
a la intimación respectiva.
Si se opusieren excepciones, se procederá conforme a los artículos 889 a
893 del Código de Procedimiento Civil, siendo apelables en estos juicios
solamente el auto a que se refiere el artículo 890 del Código citado, el
que no haga lugar a la apertura a prueba y la sentencia definitiva, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.
La sentencia definitiva de segunda instancia, así como las providencias
ulteriores a la misma, no admitirán recurso ordinario o extraordinario de
especie alguna.