LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 15

Cuando el asegurado perciba el subsidio por enfermedad durante varios
períodos dentro de un lapso de cuatro años, como consecuencia de una
unidad de dolencia, esos períodos podrán ser acumulados a los efectos de
computar los plazos máximos del subsidio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 46 Derogada/o.
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