CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO
Artículo 378
Los controles de producción, calidad y circulación de vinos a que se
refiere el Título XXVIII del Texto Ordenado - 1975, serán realizados por
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los alcoholes y
bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto Ordenado -
1975, serán de competencia de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/978 de 22/09/1978.