Las Juntas Médicas del Servicio de Sanidad Policial actuantes de acuerdo
con lo establecido en los artículos 125º y 126º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973, al determinar la ineptitud física o mental del personal
comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y sus
reglamentaciones deberá precisar el porcentaje de incapacidad de acuerdo a
lo establecido en los artículos 35º al 38º y 55º literal C) de la ley
9.940, de 2 de julio de 1940.