REGULACION DE LA ACTUACION DE LAS JUNTAS MEDICAS DEL SERVICIO DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 25/09/1975
Publicación: 09/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 793
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Las Juntas Médicas del Servicio de Sanidad Policial actuantes de acuerdo
con lo establecido en los artículos 125º y 126º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973, al determinar la ineptitud física o mental del personal
comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y sus
reglamentaciones deberá precisar el porcentaje de incapacidad de acuerdo a
lo establecido en los artículos 35º al 38º y 55º literal C) de la ley
9.940, de 2 de julio de 1940.
Referencias al artículo

   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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