Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el reingreso a cargos
policiales de aquellos funcionarios que hubieran sido o fueren
desvinculados en el futuro por aplicación de la parte final del artículo
98 de la Ley Orgánica Policial, y que se encuentren en condiciones
psicosomáticas favorables.
El reingreso se efectuara mediante incorporación del funcionario a una
planilla especial, en la que permanecerá hasta que reúna el coeficiente 75
exigido por el artículo 9º de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940, y diez
años de servicios policiales.