AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER EL REINGRESO DE FUNCIONARIOS POLICIALES INCORPORANDOLOS A UNA PLANILLA ESPECIAL




Promulgación: 20/12/1976
Publicación: 28/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1458

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el reingreso a cargos
policiales de aquellos funcionarios que hubieran sido o fueren
desvinculados en el futuro por aplicación de la parte final del artículo
98 de la Ley Orgánica Policial, y que se encuentren en condiciones
psicosomáticas favorables.
  El reingreso se efectuara mediante incorporación del funcionario a una
planilla especial, en la que permanecerá hasta que reúna el coeficiente 75
exigido por el artículo 9º de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940, y diez
años de servicios policiales.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.793 de 24/11/1969 artículo 
3.

Artículo 3

Modifícase el artículo 37 de la Ley Orgánica Policial, según texto
ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, el que quedará
redactado así:

  "Artículo 37. Para poder ingresar al subescalafón de policía activa, el
aspirante deberá tener como mínimo dieciocho años de edad y como máximo
treinta y cinco. Para los demás subescalafones la edad máxima de ingreso
será de cuarenta años. Se exceptuarán los cadetes de la Escuela Nacional
de Policía, cuyas condiciones de ingreso quedarán sujetas a la
Reglamentación.

  El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, en casos
excepcionales, podrá disponer habilitaciones de edad para ingreso a todos
los subescalafones, siempre que no excedan en más de cinco años los
límites antes establecidos como máximos".
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, etc.

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