EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Obligaciones
Hipotecarias Reajustables hasta la cantidad de 18:000.000 (dieciocho
millones) de Unidades Reajustables en las condiciones que indica esta ley
y con destino a integrar el Fondo Nacional de Vivienda creado por el
artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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