El "Fondo de Tutela Social Policial" creado por el artículo 8º de la
ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial.
Estará integrado por los siguientes recursos:
A) con un 1% (uno por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de
los policías en actividad y de los que se encuentren en la situación
prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto
Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), así como de
la pasividad de los retirados y pensionistas policiales;
B) Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la
autoridad competente". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.217 de 20/11/1981 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.854 de 15/12/1978 artículo 1.
Las deducciones del literal A) del artículo anterior serán descontadas por
las distintas Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio del Interior
y vertidas a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
El Fondo de Tutela Social Policial será afectado a los siguientes fines:
A) En primer término:
1) Pago de Seguro de Vida e Invalidez;
2) Pago de gastos de sepelio;
B) En segundo término:
1) Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y sus
respectivos núcleos familiares;
2) Organizar la ayuda social a proporcionar al personal policial en
actividad o retiro y sus núcleos familiares;
3) Propender a la construcción de obras que constituyen un real
beneficio para la comunidad policial, tales como panteones,
guarderías, centros de recreación, etc.