INTEGRACION DE RECURSOS PARA EL "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL"




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1390

Artículo 1

   El "Fondo de Tutela Social Policial" creado por el artículo 8º de la
ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial.

 Estará integrado por los siguientes recursos:

A)   con un 1% (uno por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de
     los policías en actividad y de los que se encuentren en la situación
     prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto
     Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), así como de
     la pasividad de los retirados y pensionistas policiales;

B)   Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la
     autoridad competente". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.217 de 20/11/1981 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.854 de 15/12/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

  APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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