COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SEDES Y VIVIENDAS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1394

Artículo 1

El Ministerio de Justicia queda facultado para adquirir, construir o
promover la construcción de edificios adecuados para sede de sus
dependencias y para vivienda de los Magistrados Judiciales y del
Ministerio Público y Fiscal, con sus respectivas familias, en todo el
interior de la República.
Para el cumplimiento del indicado propósito, el Ministerio de Justicia se
considerará, en lo pertinente, formando parte del Sistema Público de
Producción de Viviendas, creado por la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968.
Referencias al artículo

  APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda