COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SEDES Y VIVIENDAS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1394

Artículo 5

El Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) atenderá las obligaciones a
que se refiere esta ley con los fondos previstos en el artículo 141 de la
ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, y modificativos.
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