Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, a emitir Obligaciones
Hipotecarias Reajustables hasta la cantidad de 30.000.000 (treinta
millones) de Unidades Reajustables en las condiciones que indica esta ley
y con destino a integrar el Fondo Nacional de Vivienda creado por el
artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.