AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, LA EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 27/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1888

Artículo 6

   Autorízase al Poder Ejecutivo, previa audiencia del Banco Hipotecario
del Uruguay y del Banco Central del Uruguay a modificar las tasas de
interés que devengan las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas
en función de la presente ley.
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