La importación de materiales y equipos destinados a la Universidad de
la República dentro del marco de ejecución del proyecto al que se refiere
el artículo primero de la presente ley, estará exenta del pago de
cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase
de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en ocasión
de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se estableciera,
derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de los bienes correspondientes.