APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE PRESTAMO




Promulgación: 14/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 119
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1981.

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo celebrado el día 10 de diciembre de
1980, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo Nº 382/OC- UR) cuyo texto
luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga
un crédito de U$S 30:225.000 (treinta millones doscientos veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
y el equivalente de U$S 2:275.000 (dos millones doscientos setenta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) en nuevos pesos uruguayos,
para cooperar en la ejecución de un proyecto consistente en el
mejoramientos de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de U$S
13.300.000 (trece millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda uruguaya y U$S 1.118.372,56 (un
millón ciento dieciocho mil trescientos setenta y dos dólares de los
Estados Unidos de América con 56/100), en concepto de aporte nacional al
financiamiento del "Programa de Mejoramiento de la Universidad de la
República Oriental del Uruguay" referido en el artículo anterior y de
comisión de crédito del Banco Interamericano de Desarrollo,
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.704 de 11/01/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.155 de 14/07/1981 artículo 2.

Artículo 3

   El Servicio del Préstamo aprobado por el artículo 1º de la presente
ley, se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

   La importación de materiales y equipos destinados a la Universidad de
la República dentro del marco de ejecución del proyecto al que se refiere
el artículo primero de la presente ley, estará exenta del pago de
cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase
de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en ocasión
de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se estableciera,
derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de los bienes correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO
VALDES OTERO
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