REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 99

Artículo 9

   Cuando se produzca la pérdida del derecho a pensión por, algún o
algunos de los causahabientes, la cuota pensionaria acrecerá la de los
copartícipes, si los hubiese. Para la distribución de dicha cuota, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo 5º, procediéndose a una
nueva distribución pensionaria.
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