Los locales y predios integrantes del patrimonio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, contiguos a las Estaciones o dependencias del
Organismo, que son asignados a los usuarios del servicio público a su
cargo, con el motivo explícito de facilitar a los mismos el transporte de
mercaderías y efectos, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el
control y vigilancia de dicha Administración.
Los usuarios de dichos locales y precios los ocuparán por el lapso
otorgado por la Administración y mientras cumplan con las obligaciones
impuestas por los reglamentos respectivos y con el destino específico que
diera mérito a la asignación.
El cese de dicho servicio accesorio al transporte ferroviario quedará
determinado por el solo vencimiento del plazo fijado o por resolución
fundada del Directorio del Ente que establezca la extinción del vínculo
respectivo por incumplimiento del usuario de las obligaciones
reglamentarias a su cargo.
No regirán para estos usuarios las protecciones legales establecidas en
las leyes de arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales. (*)