APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOCALES Y PREDIOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE AFE




Promulgación: 22/06/1984
Publicación: 05/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1038

Artículo 1

  Los locales y predios integrantes del patrimonio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, contiguos a las Estaciones o dependencias del
Organismo, que son asignados a los usuarios del servicio público a su
cargo, con el motivo explícito de facilitar a los mismos el transporte de
mercaderías y efectos, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el
control y vigilancia de dicha Administración.

Los usuarios de dichos locales y precios los ocuparán por el lapso
otorgado por la Administración y mientras cumplan con las obligaciones
impuestas por los reglamentos respectivos y con el destino específico que
diera mérito a la asignación.

El cese de dicho servicio accesorio al transporte ferroviario quedará
determinado por el solo vencimiento del plazo fijado o por resolución
fundada del Directorio del Ente que establezca la extinción del vínculo
respectivo por incumplimiento del usuario de las obligaciones
reglamentarias a su cargo.

No regirán para estos usuarios las protecciones legales establecidas en
las leyes de arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
ENRIQUE V. FRIGERIO
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