Los procedimientos para la desocupación de los locales o predios a que
alude el artículo 1º, serán los establecidos en los artículos 47 y 48 de
la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
La competencia para los trámites fijados en esta ley en razón del lugar,
se regirá por la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983. (*)