APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº SF-2392-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 119

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo Nº SF-2392-UR celebrado el 28 de
marzo de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo, por un monto equivalente a U$S 507.000
(quinientos siete mil dólares de Estados Unidos de América), destinados a
financiar un programa de cooperación en la preparación de un proyecto
agrícola de riego o en el Vértice Noroeste basado en la perforación de
pozos profundos, en los términos expuestos en el referido Convenio.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, con cargo a Rentas Generales,
hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 26.000 (veintiséis mil
dólares de Estados Unidos de América), como contrapartida nacional de las
obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.

Artículo 3

  El préstamo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley es de
recuperación contingente, según se establece en la Sección 3.11 del
Convenio SF-2392-UR.
  En caso de que deba ser recuperado, el servicio de la deuda se atenderá
con cargo a Rentas Generales, repitiendo el Estado contra los
beneficiarios del proyecto.

Artículo 4

   La contratación de servicios, así como la importación de materiales y
equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del
proyecto al que se refiere el artículo 1º de la presente ley, estarán
exentas del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial
de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se
apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo
que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el
Impuesto al Valor Agregado.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

GREGORIO ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO
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