APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº SF-2392-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 119

Artículo 3

  El préstamo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley es de
recuperación contingente, según se establece en la Sección 3.11 del
Convenio SF-2392-UR.
  En caso de que deba ser recuperado, el servicio de la deuda se atenderá
con cargo a Rentas Generales, repitiendo el Estado contra los
beneficiarios del proyecto.
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