El préstamo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley es de
recuperación contingente, según se establece en la Sección 3.11 del
Convenio SF-2392-UR.
En caso de que deba ser recuperado, el servicio de la deuda se atenderá
con cargo a Rentas Generales, repitiendo el Estado contra los
beneficiarios del proyecto.