Declárase que el procedimiento establecido por los literales C) y D)
del artículo 2º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de 1969, para el
cálculo del haber del retiro o pensión y por el que se otorgan uno o dos
grados inmediatos superiores al cargo que desempeñaba el beneficiario
exclusivamente a los años de servicios policiales efectivamente prestados
no correspondiendo, a tales efectos, el cómputo de los años trabajados en
actividades amparadas por otros sistemas de la seguridad social, aún
cuando hubieran sido objeto de conversión a policiales. (*)