CALCULO DE HABERES DE RETIRADOS POLICIALES. MODIFICACION DEL REGIMEN




Promulgación: 14/09/1984
Publicación: 08/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 617

Artículo 1

   Declárase que el procedimiento establecido por los literales C) y D)
del artículo 2º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de 1969, para el
cálculo del haber del retiro o pensión y por el que se otorgan uno o dos
grados inmediatos superiores al cargo que desempeñaba el beneficiario
exclusivamente a los años de servicios policiales efectivamente prestados
no correspondiendo, a tales efectos, el cómputo de los años trabajados en
actividades amparadas por otros sistemas de la seguridad social, aún
cuando hubieran sido objeto de conversión a policiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - NESTOR J. BOLENTINI
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