SUPRESION DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR (COMIPAL)




Promulgación: 10/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 31

Artículo 2

  Institúyese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) sucesora a título universal de COMIPAL, cuyo activo y
pasivo se trasmitirá de pleno derecho al patrimonio de aquélla.

  En consecuencia, en el momento de entrar en vigencia la presente ley
quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas todas las obras e instalaciones que
integran el Complejo Hidroeléctrico "9 de Febrero de 1973" con sus
correspondientes líneas de trasmisión y estaciones de transformación, así
como todos los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza
pertenecientes a COMIPAL.

  Los Registros Públicos competentes procederán, a pedido de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sin otro
trámite, a efectuar las registraciones que correspondan con la sola
presentación de los respectivos certificados notariales que deberán tener
referencia precisa a los datos individualizantes de cada bien.
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