(Disposición Transitoria) En todo lo relacionado con el cumplimiento de
trabajos accesorios, conexos o complementarios, comprendidos en el
Contrato de las Obras de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973"
todavía pendientes, continuarán vigentes la ley 14.611, de 20 de diciembre de 1976 y demás disposiciones que otorgaren exoneraciones relativas a los referidos trabajos, las que serán aplicables respecto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Bajo ningún concepto este Ente podrá utilizar las referidas
disposiciones para trabajos, gastos y adquisiciones distintas a las
estrictamente comprendidas en el inciso precedente.