Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 121

   La Asesoría Técnica de Arrendamientos seguirá funcionando por el
término de ciento veinte días a contar desde la entrada en vigencia de la
presente ley, al sólo efecto de proceder a la devolución de la tasa por
prestación de servicios, en los casos en que la pericia aún no se hubiere
realizado.
   Dicha devolución se efectuará a pedido de parte interesada, presentada
dentro del término de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de
la presente ley. Las sumas no reclamadas dentro de dicho plazo deberán
depositarse en la cuenta "Fondo Nacional de Vivienda" del Banco
Hipotecario del Uruguay.
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