Fecha de Publicación: 31/10/1974
Página: 235-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

La labor inspectiva estará a cargo de los inspectores del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

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