Fecha de Publicación: 31/10/1974
Página: 235-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

Las seguridades relacionadas con la no adulteración de combustibles 
líquidos durante su transporte y distribución, así como los procedimientos 
relativos a la extracción de muestras y análisis, estarán incluidos en la reglamentación que a sus efectos dictará el Poder Ejecutivo.

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