Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

Con la intimación de desalojo, cuyo plazo se indicará, se citará al
demandado de excepciones para que las ponga dentro del término de quince
días hábiles y perentorios.

 En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible, intimando al
demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen
subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y
domicilio. Si no diere los nombres y domiciliados o éstos estuvieren fuera
del radio o Sección Judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin
la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los
subarrendatarios o subaparceros de acuerdo a la actitud que adopte.

 De las excepciones, se conferirá traslado por el plazo de quince días
hábiles y perentorios.

 En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará
terminado sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente
a la intimación respectiva.

 Si se opusieren excepciones, se procederá conforme a los artículos 889º a
893º del Código de Procedimiento Civil, siendo apelables en estos juicios
solamente el auto a que se refiere el artículo 890º del Código citado, el
que no haga lugar a la apertura a prueba y la sentencia definitiva, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43º de la presente ley.

 La sentencia definitiva de segunda instancia, así como las providencias
ulteriores a la misma, no admitirán recurso ordinario o extraordinario de
especie alguna.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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