Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

Los contratos de subarrendamiento y de subaparcería no podrán ser
inscritos:

A)   Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o
     aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el
     subarrendamiento o subaparcería.

B)   Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido, en los frutos
     de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario
     debe pagar el arrendatario o aparcero del arrendador.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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