Deróganse respecto del régimen de arrendamientos y aparcerías rurales
estructurado por esta ley, el inciso segundo del artículo 9º de la ley
12.394, de 2 de julio de 1957; todas las disposiciones que se opongan
directamente o indirectamente a la misma, así como aquellas que estatuyen
beneficios o regímenes especiales no contemplados en la presente ley.