Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 67

Deróganse respecto del régimen de arrendamientos y aparcerías rurales
estructurado por esta ley, el inciso segundo del artículo 9º de la ley
12.394, de 2 de julio de 1957; todas las disposiciones que se opongan
directamente o indirectamente a la misma, así como aquellas que estatuyen
beneficios o regímenes especiales no contemplados en la presente ley.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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