MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.
El aumento de la renta mensual resultante de la aplicación de los artículos 2º, 4º y 5º, se pagará escalonadamente, de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, y el total, el 1º de julio del mismo año.Ayuda