Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 6

El aumento de la renta mensual resultante de la aplicación de los
artículos 2º, 4º y 5º, se pagará escalonadamente, de la siguiente manera:
el 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, y el
total, el 1º de julio del mismo año.
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