Ley 14.746
Se establecen normas sobre funcionamiento de farmacias.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Toda farmacia deberá funcionar bajo la responsabilidad y dirección
técnica de un químico farmacéutico con título expedido o revalidado por
la Universidad de la República.
Esta disposición es aplicable a los establecimientos comerciales que
giran en ese ramo, a las farmacias, oficinas o despachos de medicamentos
de los Servicios del Estado, entidades paraestatales, sanatorios y
servicios de asistencia colectiva privados.