Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 65-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 14.746

Se establecen normas sobre funcionamiento de farmacias.

     El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Toda farmacia deberá funcionar bajo la responsabilidad y dirección 
técnica de un químico farmacéutico con título expedido o revalidado por 
la Universidad de la República.

   Esta disposición es aplicable a los establecimientos comerciales que
giran en ese ramo, a las farmacias, oficinas o despachos de medicamentos
de los Servicios del Estado, entidades paraestatales, sanatorios y
servicios de asistencia colectiva privados.

APARICIO MENDEZ. - ANTONIO CAÑELLAS.
Ayuda