Ley 14.850
Se crea la Dirección Nacional de la Función Pública y se fijan cometidos.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Créase la Dirección Nacional de la Función Pública que dependerá de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Estará dirigida por el Director Nacional de la Función Pública, que será
un cargo de particular confianza del Poder Ejecutivo.
La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los
organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la
Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las
materias siguientes:
1. La organización y funcionamiento de sus dependencias, la
racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como
la proposición de sistemas de información adecuados a sus
necesidades.
2. El diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y
selección del personal público, procurando la introducción de los
más modernos métodos de gestión personal; su administración,
aplicación y control será responsabilidad de los organismos
respectivos, así como -en su caso- de los competentes en materia
del control financiero del gasto público.
3. La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y
funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño; su
aplicación al régimen de retribuciones y escalafones, será exclusivo
de los organismos competentes en materia de fijación y control de la
política de retribuciones personales del sector público.
4. La motivación y sistemas de administración y dirección de los
funcionarios públicos.
5. Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en
lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes
de personal. Su administración será realizada por los organismos
competentes en materia de planilla de disponibilidad.
6. Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la
Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías,
horarios, licencias, etc.) así como las vinculadas con la carrera
administrativa, régimen de promociones y calificaciones.
7. Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la
coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas
cumplidos; a dichos efectos, queda autorizada para coordinar de
acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de
tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con
el Consejo Nacional de Educación, así como en los otros organismos
especializados que en la materia cuenta el sector público.
8. Los estudios e investigaciones en temas de interés para la
Administración, así como su publicación y difusión.
El Poder Ejecutivo podrá atribuir a la Dirección Nacional de la Función
Pública aquellos cometidos que hubieran sido establecidos por
disposiciones legales a la ex Oficina Nacional del Servicio Civil de
acuerdo con la competencia que le asigne la ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1978.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 1.o de diciembre de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ALFREDO BAEZA ACCOSSANO.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.