Fecha de Publicación: 22/12/1978
Página: 790-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

  La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los 
organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la 
Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las 
materias siguientes:

1.   La organización y funcionamiento de sus dependencias, la
     racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como
     la proposición de sistemas de información adecuados a sus
     necesidades.
2.   El diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y
     selección del personal público, procurando la introducción de los
     más modernos métodos de gestión personal; su administración,
     aplicación y control será responsabilidad de los organismos
     respectivos, así como -en su caso- de los competentes en materia
     del control financiero del gasto público.
3.   La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y
     funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño; su
     aplicación al régimen de retribuciones y escalafones, será exclusivo
     de los organismos competentes en materia de fijación y control de la
     política de retribuciones personales del sector público.
4.   La motivación y sistemas de administración y dirección de los
     funcionarios públicos.
5.   Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en
     lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes
     de personal. Su administración será realizada por los organismos
     competentes en materia de planilla de disponibilidad.
6.   Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la
     Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías,
     horarios, licencias, etc.) así como las vinculadas con la carrera
     administrativa, régimen de promociones y calificaciones.
7.   Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la
     coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas
     cumplidos; a dichos efectos, queda autorizada para coordinar de
     acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de
     tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con
     el Consejo Nacional de Educación, así como en los otros organismos
     especializados que en la materia cuenta el sector público.
8.   Los estudios e investigaciones en temas de interés para la
     Administración, así como su publicación y difusión.
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