La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los
organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la
Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las
materias siguientes:
1. La organización y funcionamiento de sus dependencias, la
racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como
la proposición de sistemas de información adecuados a sus
necesidades.
2. El diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y
selección del personal público, procurando la introducción de los
más modernos métodos de gestión personal; su administración,
aplicación y control será responsabilidad de los organismos
respectivos, así como -en su caso- de los competentes en materia
del control financiero del gasto público.
3. La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y
funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño; su
aplicación al régimen de retribuciones y escalafones, será exclusivo
de los organismos competentes en materia de fijación y control de la
política de retribuciones personales del sector público.
4. La motivación y sistemas de administración y dirección de los
funcionarios públicos.
5. Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en
lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes
de personal. Su administración será realizada por los organismos
competentes en materia de planilla de disponibilidad.
6. Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la
Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías,
horarios, licencias, etc.) así como las vinculadas con la carrera
administrativa, régimen de promociones y calificaciones.
7. Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la
coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas
cumplidos; a dichos efectos, queda autorizada para coordinar de
acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de
tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con
el Consejo Nacional de Educación, así como en los otros organismos
especializados que en la materia cuenta el sector público.
8. Los estudios e investigaciones en temas de interés para la
Administración, así como su publicación y difusión.