Fecha de Publicación: 12/06/1979
Página: 758-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   A los efectos de ésta ley, créase un fondo Nacional de Recursos que se integrará de la siguiente manera:

   A) El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del correspondiente carné de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública;
   E) El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales para cubrir la aatención de aquellas personas cuya asistencia médica esté directamente a su cargo;
   C) El aporte de instituciones de asistencia médica colectiva que se ubieran integrado al sistema público para cubrir la atención de sus afiliados;
   D) El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que deseen contratar un seguro de atención médica para estas prestaciones, por parte del sistema público.
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