A los efectos de ésta ley, créase un fondo Nacional de Recursos que se integrará de la siguiente manera:
A) El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del correspondiente carné de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública;
E) El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales para cubrir la aatención de aquellas personas cuya asistencia médica esté directamente a su cargo;
C) El aporte de instituciones de asistencia médica colectiva que se ubieran integrado al sistema público para cubrir la atención de sus afiliados;
D) El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que deseen contratar un seguro de atención médica para estas prestaciones, por parte del sistema público.