Fecha de Publicación: 12/06/1979
Página: 758-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   La Comisión Administradora tendrá la facultad de autorizar los gastos necesarios a fin de llevar a cabo objetivos del Fondo el que se administrará en forma separada de los rubros de gastos autorizados al Ministerio de Salud Pública por el Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos y Recursos.

   Los fondos deberán ser depositados en el Banco de la República en una cuenta especial y se girará contra ela con la firma de dos de los integrantes de la referida Comisión, uno de los cuales será el represente del Ministerio de Economía y Finanzas.
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