Fecha de Publicación: 12/06/1979
Página: 758-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Las instituciones que se relaciones financieramente con el Fondo Nacional de Recursos con el Fondo Nacional de Recursos, deberán poseer sitemas de información contable adecuados a las respectivas disposiciones vigentes y suministrar toda la documentación que requiera la Comisión Administradora.
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