Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1006-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.086

Se establece que las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta en pública
subasta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

   El abandono configurará, a los efectos de esta ley, una vez transcurridos treinta días de la intimación que por telegrama colacionado
haga la Intendencia Municipal correspondiente a la persona o personas que
figuren como propietarios en el Registro de Automotores de su dependencia,
a los efectos de proceder al retiro del vehículo.

   Las Intendencias Municipales de la República se comunicarán directamente entre sí para el debido cumplimiento de lo antes dispuesto.

MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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