Ley 15.086
Se establece que las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta en pública
subasta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.
El abandono configurará, a los efectos de esta ley, una vez transcurridos treinta días de la intimación que por telegrama colacionado
haga la Intendencia Municipal correspondiente a la persona o personas que
figuren como propietarios en el Registro de Automotores de su dependencia,
a los efectos de proceder al retiro del vehículo.
Las Intendencias Municipales de la República se comunicarán directamente entre sí para el debido cumplimiento de lo antes dispuesto.
Vencido dicho plazo, los vehículos serán trasladados a los lugares de
depósito que al efecto se habiliten,levantándose acta notarial en la que
se hará constar la identificación del vehículo, su estado y demás detalles
y pormenores del caso dándose cuenta de lo actuado a la Seccional Policial
del lugar de la incautación correspondiente.
Transcurridos sesenta días desde la intimación a que se refiere el
artículo 1º sin que hubiere mediado la solicitud de entrega del vehículo
por parte de quien acredite ser su propietario, se fijará día, hora y
lugar para la almoneda.
El remate será precedido por avisos que se publicarán en el "Diario
Oficial" y en otro lugar durante diez días y en los que se indicarán los
números de matrícula y de empadronamiento del vehículo según los registros
municipales.
Hasta el momento del remate, el propietario podrá hacer valer sus
derechos abonando la totalidad de los gastos causados.
Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
menor costo y previa deducción del precio obtenido en la subasta de todos
los gastos del remate y del importe de los tributos de transferencia más
la comisión del rematador designado, multas si las hubiere, y el Impuesto
al Valor Agregado cuando corresponda, el producido líquido se depositará
en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del propietario a que
alude el artículo 3º inciso 1º.
En caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado, el
producido líquido de la almoneda será depositado a la orden del Juzgado y
bajo el rubro de los autos judiciales en que se decretó el embargo o del
acreedor prendario en la Sección Depósitos y Retenciones Judiciales del
Banco de la República Oriental del Uruguay.
Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en montevideo, a 2 de diciembre de 1980.-
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 9 de diciembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decreto.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos
MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.