Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1006-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.086

Se establece que las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta en pública
subasta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

   El abandono configurará, a los efectos de esta ley, una vez transcurridos treinta días de la intimación que por telegrama colacionado
haga la Intendencia Municipal correspondiente a la persona o personas que
figuren como propietarios en el Registro de Automotores de su dependencia,
a los efectos de proceder al retiro del vehículo.

   Las Intendencias Municipales de la República se comunicarán directamente entre sí para el debido cumplimiento de lo antes dispuesto.

Artículo 2

   Vencido dicho plazo, los vehículos serán trasladados a los lugares de
depósito que al efecto se habiliten,levantándose acta notarial en la que
se hará constar la identificación del vehículo, su estado y demás detalles
y pormenores del caso dándose cuenta de lo actuado a la Seccional Policial
del lugar de la incautación correspondiente.

Artículo 3

   Transcurridos sesenta días desde la intimación a que se refiere el
artículo 1º sin que hubiere mediado la solicitud de entrega del vehículo
por parte de quien acredite ser su propietario, se fijará día, hora y
lugar para la almoneda.

   El remate será precedido por avisos que se publicarán en el "Diario
Oficial" y en otro lugar durante diez días y en los que se indicarán los
números de matrícula y de empadronamiento del vehículo según los registros
municipales.

   Hasta el momento del remate, el propietario podrá hacer valer sus
derechos abonando la totalidad de los gastos causados.

Artículo 4

   Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
menor costo y previa deducción del precio obtenido en la subasta de todos
los gastos del remate y del importe de los tributos de transferencia más
la comisión del rematador designado, multas si las hubiere, y el Impuesto
al Valor Agregado cuando corresponda, el producido líquido se depositará
en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del propietario a que
alude el artículo 3º inciso 1º.

Artículo 5

   En caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado, el
producido líquido de la almoneda será depositado a la orden del Juzgado y
bajo el rubro de los autos judiciales en que se decretó el embargo o del
acreedor prendario en la Sección Depósitos y Retenciones Judiciales del
Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en montevideo, a 2 de diciembre de 1980.-

HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Justicia.

                                  Montevideo, 9 de diciembre de 1980.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decreto.


     Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos

MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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