Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
menor costo y previa deducción del precio obtenido en la subasta de todos
los gastos del remate y del importe de los tributos de transferencia más
la comisión del rematador designado, multas si las hubiere, y el Impuesto
al Valor Agregado cuando corresponda, el producido líquido se depositará
en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del propietario a que
alude el artículo 3º inciso 1º.