Ley 15.087
Se incorporan disposiciones a la ley 14.407, sobre Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, en lo referente a asegurados y recursos financieros.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorpórase al artículo 8º de la ley 14.407, de 22 de
julio de 1975, el siguiente inciso:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades
incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores
subordinados y estén al día con sus aportes al Sistema de Seguridad
Social".
Incorpórase al artículo 33 de la ley 14.407, de 22 de julio
de 1975, el siguiente inciso:
"E) En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del
artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas
para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley,
calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consjo de Estado, en Montevideo, a 2 de
diciembre de 1980.
HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 9 de diciembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. -