Incorpórase al artículo 33 de la ley 14.407, de 22 de julio
de 1975, el siguiente inciso:
"E) En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del
artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas
para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley,
calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional".