Fecha de Publicación: 11/05/1982
Página: 270-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Asígnase a la Universidad de la República y al Consejo Nacional de Educación (UTU) la capacitación de los funcionarios públicos en sus diferentes niveles.
   La distribución de las áreas, así como la coordinación de las mismas,
quedará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
Ayuda