Fecha de Publicación: 11/05/1982
Página: 270-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 15.265

Se suprime la Dirección Nacional de la Función Pública, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Suprímese la Dirección Nacional de la Función Pública, dependiente de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2

   Asígnase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de: fijación de políticas de racionalización administrativa, administración de personal en el Sector Público y capacitación de funcionarios públicos.

Artículo 3

   Asígnase a la Universidad de la República y al Consejo Nacional de Educación (UTU) la capacitación de los funcionarios públicos en sus diferentes niveles.
   La distribución de las áreas, así como la coordinación de las mismas,
quedará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4

   A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de la 
Dirección Nacional de la Función Pública, pasarán a integrar planillas
especiales a los efectos de la percepción mensual de sus remuneraciones,
las que conjuntamente con los aportes jubilatorios correspondientes serán
atendidas con cargo a las actuales fuentes de recursos.

Artículo 5

   Transfiérese al Programa 1.03 "Asesoramiento, Coordinación y Control
de Programación Económico Social y Presupuesto" correspondiente a la 
Unidad Ejecutora 03 Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los créditos presupuestales correspondientes a Gastos e Inversiones afectados al funcionamiento de la Dirección Nacional de la Función Pública.
   Respecto de los muebles, útiles y documentación existentes en la Dirección Nacional de la Función Pública a la fecha de su supresión, el
Poder Ejecutivo determinará el destino de los mismos, así como la forma y
oportunidad en que se realizará su transferencia.

Artículo 6

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las
transferencias de créditos presupuestales referidas en el artículo anterior.

Artículo 7

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, dentro de los
sesenta días siguientes a la vigencia de la presente ley, podrá 
incorporar a su personal contratado, en los casos que estime conveniente,
a quienes prestan servicios en la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 8

   Quienes no hubieran sido contratados en el plazo señalado en el artículo anterior a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá ser redistribuidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9

   Tanto la incorporación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, como la redistribución que realice el Poder Ejecutivo, se ajustarán a las condiciones siguientes:

     -Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo no
      tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se procederá en
      el acto de su incorporación o redistribución, a transformar su 
      denominación dentro de similar jerarquía de funciones.

     -Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del cargo
      al cual se incorpora, la diferencia resultante será considerada 
      como compensación personal al funcionario y no al cargo. Los     
      aumentos futuros se calcularán sobre la retribución del cargo al 
      cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la compensación 
      personal, la que será absorbida progresivamente con los aumentos de
      retribuciones derivadas de los ascensos en la carrera 
      administrativa en el organismo de destino. Cuando el sueldo básico
      del cargo al cual se incorpora fuese superior al sueldo básico del
      cargo del cual era titular en el organismo de origen, tendrá
      derecho a percibir la diferencia resultante, que se adicionará a la
      retribución básica del cargo respectivo.

Artículo 10

   Derógase la ley 14.850, de 1º de diciembre de 1978.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de abril de 1982.- HAMLET REYES - Presidente. Nelson Simonetti - Julio A. Waller. Secretarios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.
                     
                                          Montevideo, 23 de abril de 1982.
 
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-


		
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