Fecha de Publicación: 11/05/1982
Página: 270-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Quienes no hubieran sido contratados en el plazo señalado en el artículo anterior a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá ser redistribuidos por el Poder Ejecutivo.
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